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Si se puede, tras la aprobación de la Ley 15/2005 de 8 de julio, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio no siendo necesario alegar causa ninguna.
Se inicia mediante la presentación ante el Juzgado de una demanda que va firmada por un abogado y un procurador a la que se acompaña un convenio regulador suscrito por ambos cónyuges donde se regular sus relaciones futuras entre ellos y con sus hijos si estos existieran. Una vez presentada el Juzgado cita a los cónyuges a ratificarse en el documento que han firmado así como en la demanda presentada para a continuación dictar sentencia.
La situación respecto al hijo en común es la misma que si existiera matrimonio ya que así lo garantiza nuestra constitución. (Art. 32). Habrá que solicitar o de mutuo acuerdo en un Convenio regulador o bien de forma contenciosa las medidas necesarias para regular las relaciones de los progenitores con el hijo común: Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de visitas, Uso y disfrute del domicilio familiar y Pensión de Alimentos.
Si la vivienda es ganancial lo normal es que la sigan pagando ambos cónyuges.
Si, debiendo comunicar al arrendador la nueva situación tras la sentencia de separación o divorcio.
No, la sociedad legal de gananciales se disuelve tras la separación o divorcio pero no se liquida si no se ha hecho de mutuo acuerdo en el convenio regulador o en una notaría. Si no ha existido acuerdo deberá hacerse en un procedimiento después de obtener la sentencia de separación o divorcio.
No cabe otra solución que ejecutar la sentencia para que la parte que no cumple sea requerida por el juzgado para que cumpla o se tomen las medidas necesarias para hacer cumplir dicha resolución (Embargos, etc…)